Cómo abrir un bar en Buenos Aires

Los pasos en orden para abrir un bar en la Ciudad de Buenos Aires: qué tipo de bar te conviene, cómo se habilita, qué reglas tiene la venta de alcohol, hasta qué hora podés abrir, qué necesitás para tener música en vivo y cómo llenarlo las primeras noches.

Actualizada el · 13 min de lectura · Por el equipo de Chicle

En resumen

  1. Elegí el tipo de bar y hacé los números. Elegí entre cervecería, coctelería, bar con música o con cocina, y calculá el costo de cada trago.
  2. Elegí el local pensando en los vecinos y en la capacidad. Confirmá que el rubro se habilita ahí, que el ruido no va a ser un problema y cuánta gente entra.
  3. Inscribite en ARCA y en Ingresos Brutos. Elegí monotributo o responsable inscripto según ventas, metros y alquiler.
  4. Habilitá el rubro correcto. Tramitá la habilitación ante la AGC y no cruces la línea del baile, que es otra habilitación.
  5. Vendé alcohol dentro de la ley. Nada de alcohol a menores de 18, cartel a la vista, documento ante la duda y venta en el local hasta las 5.
  6. Música, shows y ruido. Pagá los derechos de la música, pedí el permiso aparte para tocar en vivo y controlá el ruido.
  7. Armá y registrá a tu equipo. Registrá al personal en el convenio gastronómico, con ART, carnet y turnos de noche legales.
  8. Barra, carta y proveedores. Equipá la barra, armá una ficha por trago y controlá el stock de botellas.
  9. Armá la programación. Dale un motivo a cada noche y vendé por anticipado las fechas con show o fiesta.
  10. Conseguí los primeros clientes. Abrí con Google y redes listos, una apertura suave y un primer trago que traiga gente.

Elegí el tipo de bar y hacé los números

El tipo de bar define los metros, la obra, el rubro y los permisos. Para la Ciudad, un bar vende bebidas, con o sin alcohol, y minutas: cocina completa, shows o baile cambian el trámite.

Cuatro tipos de bar

  • Cervecería: el corazón es el frío y las canillas, y la cerveza tirada necesita rotación. La venta para llevar (growlers, latas) tiene su propio horario, de 8 a 22 (paso 5). Fabricar tu cerveza en el local ya es elaboración: otro rubro y otras exigencias.
  • Coctelería: el ticket más alto y la barra más cara: botellas, hielo, cristalería y bartenders con oficio. Vive del control de costos (paso 8).
  • Bar con música en vivo: sonido y aislamiento antes que decoración, y un permiso aparte (paso 6). Suma un ingreso propio: la entrada.
  • Bar con cocina: las minutas entran en el rubro bar; una carta de cocina completa puede pedir el rubro restaurante. La cocina trae salida de humos, ventilación y carnet de manipulador para quienes cocinan.

Barra contra cocina: hacé la cuenta

No hay una cifra pública confiable de cuánto deja la barra frente a la cocina en Buenos Aires. Calculalo vos con el costo de cada producto sobre su precio. Un ejemplo ilustrativo, con números que no son precios de mercado:

  • Gin tonic: una botella de 750 ml a $30.000 rinde 15 tragos de 50 ml ($2.000 cada uno). Con tónica, hielo y garnish por $1.500, cuesta $3.500. Vendido a $14.000, el costo es el 25%.
  • Un plato: ingredientes por $7.000, vendido a $16.000: costo del 44%.

La cocina además suma cocineros, gas y mercadería que se vence; la barra tiene su fuga en tragos servidos de más, invitaciones y botellas que desaparecen. Si sos responsable inscripto, hacé las cuentas sin IVA.

Con el costo promedio sacás el punto de equilibrio: costos fijos ÷ (1 − porcentaje de costo variable). Con $9.000.000 de costos fijos por mes y un 35% de costo variable, necesitás vender unos $13.850.000 por mes. Abriendo 22 noches, son unos $630.000 por noche: 32 personas con un ticket de $20.000, solo para no perder plata.

Elegí el local pensando en los vecinos y en la capacidad

Un bar trabaja de noche y hace ruido. Antes de señar nada:

  1. Chequeá el uso en Ciudad 3D (es orientativo) y, para tener certeza, con un informe urbanístico o una consulta de uso por TAD. Pedile a la AGC los antecedentes de habilitación del local. El paso a paso está en la guía del café.
  2. Mirá quién vive arriba y al lado. Con viviendas pegadas, el ruido termina en denuncia. En un edificio, leé el reglamento de copropiedad: un club de música en vivo, por ejemplo, no puede funcionar en un edificio de viviendas salvo que ese reglamento lo permita.
  3. Llevá al profesional antes de firmar, para que vea salidas, baños, electricidad, ventilación y salida de humos.

Capacidad y evacuación

Desde 2020, la capacidad de bares y restaurantes sale del coeficiente de ocupación del Código de Edificación (Ley 6.100). Según difundió la cámara porteña de hoteles y restaurantes (AHRCC) cuando se aprobó, es 1 persona por m² de pie o en la barra y 1 cada 1,5 m² en zonas con mesas. Antes eran 3 m² por persona.

Ejemplo ilustrativo: 80 m² de salón, mitad de pie y mitad con mesas, dan unas 66 personas. Es un techo: también tiene que cerrar con las salidas (puertas, pasillos, escaleras) y con el plan de evacuación. En un subsuelo, ese plan lo hace un profesional: no alcanza la declaración jurada simple.

El coeficiente y qué superficie cuenta los confirma tu profesional con el Código vigente. Hacé la cuenta antes de firmar: si necesitás 120 personas para cerrar los números, un local donde entran 60 no te sirve.

Inscribite en ARCA y en Ingresos Brutos

Para facturar necesitás CUIT y clave fiscal en ARCA. Desde el 1 de agosto de 2026, la categoría más alta del monotributo (K) permite hasta $126.610.838,75 de ingresos por año, 200 m² de local y $8.378.658,45 de alquiler por año. Si superás cualquiera, sos responsable inscripto: IVA, Ganancias y contador desde el principio. El bar del ejemplo del paso 1 factura unos $166 millones por año, así que ya queda afuera del monotributo.

Ingresos Brutos lo cobra la AGIP. Desde enero de 2026, su Régimen Simplificado se puede pagar junto con el monotributo, en un solo pago a ARCA. Cada venta sale con factura electrónica.

Los topes se actualizan cada semestre. Confirmá tu caso con un contador; el detalle está en la guía del café.

Habilitá el rubro correcto

La habilitación la otorga la Agencia Gubernamental de Control (AGC) por TAD, con miBA nivel 3. Es gratuita (pagás los honorarios del profesional) y dura 15 años. El tipo de trámite, declaración responsable o licencia con inspección previa, lo asigna el sistema según el rubro, los metros y el local.

Además del anexo técnico, preparate para mostrar:

  • El Certificado de Aptitud Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental (APRA).
  • El Sistema de Autoprotección (Ley 5.920), que vale 2 años.
  • Matafuegos vigentes: la guía de la AGC para café, bar, restaurante y cantina indica uno cada 200 m², uno por planta y uno junto a las instalaciones térmicas.
  • El certificado de control de plagas de una empresa autorizada: la Resolución 282/APRA/26 lo exige a los gastronómicos, con plazo para adecuarse hasta principios de noviembre de 2026.

La vereda y el cartel son permisos aparte y piden seguro de responsabilidad civil (detalle en la guía del café).

Dónde termina un bar y empieza un boliche

En el baile. Según la AGC, un bar vende bebidas y minutas, y no puede hacer recitales ni otros espectáculos ni funcionar como boliche sin esa habilitación. Si la gente baila, es un local de baile: clase A, B o C, o clase C como actividad complementaria de un bar o restaurante.

Es otra habilitación: inscripción previa en el Registro Público de Lugares Bailables, seguro, plan de evacuación profesional, personal de seguridad, su propia capacidad y otro horario (ingreso hasta las 4, cierre a las 7). Armar pista con habilitación de bar puede tomarse como desvirtuar el rubro, que el Régimen de Faltas castiga con multa y clausura. Si tu idea incluye baile, hablalo con el profesional desde el día uno: esta guía no cubre esa habilitación.

Vendé alcohol dentro de la ley

La Ley 24.788 prohíbe vender bebidas alcohólicas, de cualquier graduación, a menores de 18 años, en cualquier comercio que las venda. Incumplirla trae multa o clausura, más duras si reincidís. En la Ciudad, además, es una contravención que puede terminar en arresto y clausura.

  • Cartel: el Decreto 149/2009 obliga a toda boca de expendio a exhibir, bien visible, la leyenda «Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años» con la mención de la Ley 24.788.
  • Documento: la Ley 3.361 de la Ciudad pide exigir un documento que acredite la mayoría de edad. Regla de barra: ante la duda, DNI.
  • Sin licencia aparte: la Ley 3.361 también había creado un registro y una licencia anual para vender alcohol, pero la Ley 6.046 los derogó en diciembre de 2018.

En internet todavía se habla de esa licencia. Al elegir el rubro, confirmá con tu profesional que la habilitación cubre servir alcohol.

Horarios

  • En el local: no podés vender alcohol después de las 5 y el consumo termina a las 5:30. El Código de Habilitaciones prohíbe vender de 5 a 10 y consumir de 5:30 a 10.
  • Para llevar: de 8 a 22, y el delivery, de 8 a 24. Si llenás growlers, ese es el horario de esa venta.

Promos y publicidad

La publicidad de bebidas alcohólicas no puede dirigirse a menores, mostrar menores tomando, sugerir que el alcohol mejora el rendimiento ni asociarlo con la sexualidad o la violencia. Y tiene que llevar «Beber con moderación» y «Prohibida su venta a menores de 18 años»: si tu flyer promociona tragos, sumalas. Las catas están permitidas. Un concurso que exige tomar alcohol («el que toma más gana») está prohibido y se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y clausura.

Música, shows y ruido

Música grabada

En un bar abierto al público pagás derechos de autor (SADAIC) y de intérpretes y productores (AADI-CAPIF): el Decreto 765/2024 solo dejó afuera los ámbitos privados.

Música en vivo

Para que un músico o una banda acompañe la noche, el local gastronómico pide el Permiso Accesorio de Actividad Música y/o Canto, con una declaración jurada ante la AGC (Resolución conjunta 1/APRA-AGC/2019). Con eso queda inscripto en el registro de actividades potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) de APRA. Si después te labran una infracción por ruido, tenés 3 meses para presentar un informe de impacto acústico hecho por un profesional.

Los recitales son otra cosa: un bar no puede hacerlos sin esa habilitación, y si querés sumar shows de forma constante, la Ciudad te pide modificar el rubro.

Club de música en vivo

Si la música es lo principal, la figura es el club de música en vivo (Ley 2.324, hoy en el Código de Habilitaciones): conciertos de cualquier género, con hasta 300 espectadores y 500 m², a razón de hasta 2 personas por m², y con bar y cocina. Ingreso hasta las 4, actividad hasta las 7, alcohol hasta las 5. Un club así puede inscribirse en el Registro BAMÚSICA y pedir subsidios; la línea para clubes abre solo en el primer llamado del año.

DJ y baile

Un DJ que musicaliza no convierte el bar en boliche (preguntá en el trámite si necesitás el permiso accesorio). Lo que cambia todo es la pista: si la gente baila, es la habilitación del paso 4.

Ruido

La Ley 1.540 de contaminación acústica, que controla APRA:

  • Distingue el horario diurno (7:01 a 22) del nocturno (22:01 a 7), con límites según la zona.
  • Prohíbe difundir sonido hacia la vía pública con equipos fijos: nada de parlantes a la vereda.
  • Si adentro pasás los 70 dBA, pide aislamientos más exigentes.
  • En espectáculos y actividades recreativas de más de 80 dBA, exige un cartel visible que avise que esos niveles pueden provocar lesiones permanentes en el oído.

Un decibelímetro, un tope de volumen y una doble puerta salen menos que una clausura.

Armá y registrá a tu equipo

  • Alta y convenio: registrá a cada persona en ARCA («Simplificación Registral») antes de que empiece. Los bares están bajo el convenio gastronómico 389/04 (UTHGRA y FEHGRA), y la escala cambia con cada paritaria.
  • ART: es obligatoria para todo empleador (Ley 24.557).
  • Carnet de manipulador: para todos los que manipulan alimentos. Lo emite la AGC, es gratuito y dura 3 años. Conviene que la barra también lo tenga: corta fruta, maneja hielo y sirve comida.
  • Turnos de noche: la Ley de Contrato de Trabajo limita a 7 horas la jornada íntegramente nocturna (de 21 a 6), y en un turno mixto cada hora nocturna cuenta 8 minutos más.
  • La puerta: la Ley 26.370, sobre el personal de control de admisión y permanencia, alcanza a los bares. Ese personal va en relación de dependencia y necesita secundario completo, certificado de antecedentes, aptitud psicológica y un curso habilitante.

Contratá un seguro de responsabilidad civil: te lo piden para la vereda y el cartel, y te cubre si alguien se lastima adentro.

La reforma laboral (Ley 27.802, de marzo de 2026) cambió artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, algunos sobre la jornada, y trae rebajas de contribuciones para contrataciones nuevas. Parte está en discusión judicial: armá turnos y presupuesto con tu contador.

Barra, carta y proveedores

  • Agua fría y caliente, bacha y lavavasos: sin vaso limpio no hay segunda vuelta.
  • Máquina de hielo pensada para tu noche más fuerte, no para un martes.
  • Frío: heladeras bajo barra y, si hay cerveza tirada, cámara o chopera.
  • Cristalería con reposición prevista y medidores para servir siempre igual.

Muchas cervecerías ofrecen la chopera en comodato a cambio de un mínimo de compra. Baja la inversión, pero leé el plazo, el mínimo y si te ata a una sola marca.

Armá una ficha por trago (medidas, vaso, garnish y costo actualizado) para saber qué precio tocar cuando sube una botella. Y contá las botellas al cierre contra lo vendido: la diferencia es tu merma. Antes de abrir, resolvé los cobros y la factura electrónica en cada venta.

Armá la programación

Un bar se llena porque cada noche tiene un motivo: after office, trivia, jam, banda, DJ. Armá una grilla semanal y sostenela.

  • Con artistas, todo por escrito: cachet o porcentaje de la puerta, quién trae el sonido, horarios y quién se hace cargo de los derechos de autor.
  • Vendé antes: la anticipada te dice cuánta gente viene, cuánto stock comprar y cuánto personal poner.
  • RR.PP. con números: pagale a cada uno por lo que vende, no por lo que promete.

Conseguí los primeros clientes

  • Ficha de Google Maps antes de abrir, con horarios de noche reales, fotos de la barra y la carta.
  • Web propia: con Chicle armás la web del bar con una plantilla, con la programación y la venta de entradas de cada fecha, en un subdominio de chicle.ar.
  • Instagram desde la obra: la barra armándose, los tragos y la fecha de apertura.
  • Apertura suave: unas noches para vecinos y amigos, para ajustar la barra antes del lanzamiento.
  • Los vecinos primero: presentate en los edificios de al lado. Un vecino que te conoce te avisa antes de denunciarte.
  • Las horas flojas: un happy hour con horario fijo llena el bar temprano, cuando el alquiler corre igual.

Y a quienes ya compraron una entrada podés invitarlos a la próxima fecha con una campaña de email segmentada por evento.

Fuentes

Las normas, los montos y las reglas de las plataformas cambian. Antes de gastar plata o firmar algo, confirmalo en la fuente.

  1. Ley 24.788 de lucha contra el alcoholismo · Argentina.gob.ar
  2. Decreto 149/2009: reglamentación de la Ley 24.788 · Argentina.gob.ar
  3. Ley 3.361: comercialización de bebidas alcohólicas · Boletín Oficial de la Ciudad
  4. Ley 6.046: deroga el registro y la licencia de la Ley 3.361 · Boletín Oficial de la Ciudad
  5. Código de Habilitaciones y Verificaciones, texto ordenado 2022 · Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo
  6. Preguntas frecuentes de Fiscalización y Control: bares, boliches y música en vivo · Agencia Gubernamental de Control
  7. Decreto 1/2005: Registro Público de Lugares Bailables · Boletín Oficial de la Ciudad
  8. Resolución conjunta 1/APRA-AGC/2019: permiso accesorio de música y/o canto · Boletín Oficial de la Ciudad
  9. Ley 2.324: club de música en vivo · Boletín Oficial de la Ciudad
  10. Subsidios BAMÚSICA · Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
  11. Ley 1.540 de control de la contaminación acústica · Boletín Oficial de la Ciudad
  12. Resolución 337/AGC/2020: la capacidad se rige por el Código de Edificación · Boletín Oficial de la Ciudad
  13. La nueva cara de los restaurantes porteños (factor de ocupación del nuevo código) · Infogastronómica, 14/12/2018
  14. Habilitación de actividad económica · Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
  15. Guía de trámites de la AGC: habilitaciones y antecedentes · Agencia Gubernamental de Control
  16. Guía para café, bar, restaurante y cantina (2024) · Agencia Gubernamental de Control
  17. Informe urbanístico · Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
  18. Ciudad 3D · Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
  19. Sistema de Autoprotección (Ley 5.920 y modificaciones) · Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
  20. Resolución 282/APRA/26: control de roedores en locales gastronómicos · Boletín Oficial de la Ciudad
  21. Categorías del monotributo, valores desde el 1/08/2026 · ARCA
  22. Monotributo unificado en CABA: régimen simplificado desde enero de 2026 · Blog del Contador, 31/12/2025
  23. Inscripción al curso de manipulación de alimentos · Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
  24. Alta de empleados: Simplificación Registral · ARCA
  25. Obligaciones del empleador y ART · Superintendencia de Riesgos del Trabajo
  26. Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, texto actualizado (art. 200, trabajo nocturno) · Argentina.gob.ar
  27. Decreto 1824/2009: reglamentación de la Ley 26.370 (control de admisión y permanencia) · Argentina.gob.ar
  28. Promulgación de la Ley 27.802 de modernización laboral · EY Argentina
  29. Decreto 765/2024: ejecución pública de música · Boletín Oficial de la República Argentina
  30. Solicitud de permiso de área gastronómica · Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
  31. Solicitud de permiso de anuncio publicitario exterior · Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Otras guías

Preguntas frecuentes

¿Necesito una licencia especial para vender alcohol en un bar en CABA?

No como trámite aparte. La Ley 3.361 había creado un registro y una licencia anual para vender alcohol, pero la Ley 6.046 derogó esos artículos en 2018. Lo que necesitás es la habilitación del rubro y cumplir la Ley nacional 24.788: no venderle a menores de 18 y tener a la vista el cartel de prohibición.

¿Hasta qué hora puede abrir un bar en Buenos Aires?

Un bar no puede vender alcohol después de las 5 de la mañana y el consumo dentro del local termina a las 5:30. La venta de alcohol para llevar solo está permitida de 8 a 22, y el delivery, de 8 a 24.

¿Puedo tener música en vivo en mi bar?

Sí, con un permiso aparte. Para música o canto como actividad accesoria, los locales gastronómicos piden el Permiso Accesorio de Actividad Música y/o Canto con una declaración jurada ante la AGC, que además inscribe al local en el registro de ruidos de APRA. Si la música va a ser lo principal, la figura es otra: el club de música en vivo.

¿Qué diferencia hay entre un bar y un boliche?

El baile. Un bar vende bebidas y minutas y no puede funcionar como boliche. Si la gente baila, es un local de baile: otra habilitación, con inscripción previa en el Registro Público de Lugares Bailables y horarios propios, con ingreso hasta las 4 y cierre a las 7.

¿Cuántas personas pueden entrar en mi bar?

Lo define el coeficiente de ocupación del Código de Edificación (Ley 6.100). Según difundió la AHRCC cuando se aprobó, es 1 persona por m² en zonas de pie y barra, y 1 cada 1,5 m² en zonas con mesas. Ese número además tiene que cerrar con las salidas y el plan de evacuación, así que lo calcula tu profesional.

¿Qué pasa si le vendo alcohol a un menor?

La Ley 24.788 prevé multa o clausura del local, más duras si reincidís. En la Ciudad, además, es una contravención que puede terminar en arresto y clausura. Por eso la regla de barra es simple: ante la duda, pedí el DNI.

¿Cuánto cuesta habilitar un bar en CABA?

El trámite de habilitación es gratuito según la Ley Tarifaria. Lo que pagás son los honorarios del profesional matriculado que firma el anexo técnico y la obra que necesite el local. El carnet de manipulador y el permiso de vereda también son gratuitos.

Llená la barradesde la primera noche.

Creá la organización de tu bar, cargá la carta y publicá tu primera fecha.